Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 157

CAPÍTULO II De la integridad de las personas morales

Artículo 157. Los testigos podrán ser tachados por las partes en la vía incidental en los términos previstos en esta Ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.

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