Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 184

CAPÍTULO II De la integridad de las personas morales

Artículo 184. Salvo que el incidente se refiera a la legalidad del emplazamiento, ningún otro incidente suspenderá la tramitación del procedimiento principal, en todo caso lo que en él se resuelva se tomará en consideración al momento de dictar resolución definitiva o bien dará pie a que se regularice el procedimiento.

S e c c i ó n S é p t i m a D e l a a c u m u l a c i ó n

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.

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