Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 186

CAPÍTULO II De la integridad de las personas morales

Artículo 186. Cuando sea procedente la acumulación, será competente para conocer del asunto aquella Autoridad substanciadora que tenga conocimiento de la falta cuya sanción sea mayor. Si la Falta administrativa amerita la misma sanción, será competente la autoridad encargada de substanciar el asunto que primero haya admitido el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa. S e c c i ó n O c t a v a D e l a s n o t i f i c a c i o n e s

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.

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