Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 187

CAPÍTULO II De la integridad de las personas morales

Artículo 187. Las notificaciones se tendrán por hechas a partir del día hábil siguiente en que surtan sus efectos.

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.

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