Artículo 2. Son objeto de la presente Ley:
I. Establecer los principios y obligaciones que rigen la actuación de las Personas Servidoras Públicas;
II. Establecer las Faltas administrativas graves y no graves de las Personas Servidoras Públicas, las sanciones aplicables a las mismas, así como los procedimientos para su aplicación y las facultades de las autoridades competentes para tal efecto;
III. Establecer las sanciones por la comisión de Faltas de particulares, así como los procedimientos para su aplicación y las facultades de las autoridades competentes para tal efecto;
IV. Determinar los mecanismos para la prevención, corrección e investigación de responsabilidades administrativas, y
V. Crear las bases para que todo Ente público establezca políticas eficaces de ética pública y responsabilidad en el servicio público.