Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 20

Artículo 20. Para la formación y evaluación profesional de los integrantes de los Órganos internos de control, se deberán observar los criterios del Sistema de Profesionalización establecido por la Secretaria de la Contraloría General. A los titulares de los órganos internos de control de las de las dependencias, órganos desconcentrados, demarcaciones territoriales y entidades, la Secretaria garantizará una permanente y adecuada capacitación y certificación que tenga por objeto desarrollar una continua evaluación del desempeño.

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.

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