Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 19

Artículo 19. Los entes públicos deberán implementar los mecanismos de coordinación que, en términos de la Ley del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México, determine el Comité Coordinador e informar a dicho órgano de los avances y resultados que estos tengan, a través de sus Órganos internos de control.

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.

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