Artículo 19. Los entes públicos deberán implementar los mecanismos de coordinación que, en términos de la Ley del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México, determine el Comité Coordinador e informar a dicho órgano de los avances y resultados que estos tengan, a través de sus Órganos internos de control.
Artículo 19
Última reforma de esta ley incorporada: 15 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.