Artículo 18. Los Órganos internos de control deberán valorar las recomendaciones que haga el Comité Coordinador del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México a las autoridades, con el objeto de adoptar las medidas necesarias para el fortalecimiento institucional en su desempeño y control interno y con ello la prevención de Faltas administrativas y hechos de corrupción. Asimismo, deberán informar al Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México de la atención que se dé a éstas y, en su caso, sus avances y resultados. En el caso de los Órganos internos de control de la Administración Pública de la Ciudad de México la comunicación e informes al Comité Coordinador se harán a través de la Secretaría.
Artículo 18
Última reforma de esta ley incorporada: 15 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.
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