Artículo 17. Los Órganos internos de control deberán evaluar anualmente el resultado de las acciones específicas que hayan implementado conforme a este Capítulo y proponer, en su caso, las modificaciones que resulten procedentes. En el caso de los Órganos internos de control en las dependencias, órganos desconcentrados, demarcaciones territoriales y entidades, deberán informar de lo anterior a la Secretaría, en los términos que ésta establezca.
Artículo 17
Última reforma de esta ley incorporada: 15 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.
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