Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 216

CAPÍTULO II De la integridad de las personas morales

Artículo 216. Procederá el recurso de apelación contra las resoluciones siguientes: I. La que determine imponer sanciones por la comisión de Faltas administrativas graves o Faltas de particulares, y

II. La que determine que no existe responsabilidad administrativa por parte de los presuntos infractores, ya sean Personas Servidoras Públicas o particulares.

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.

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