Artículo 217. La Sección Especializada de la Sala Superior deberá resolver en el plazo de tres días hábiles si admite el recurso, o lo desecha por encontrar motivo manifiesto e indudable de improcedencia. Si hubiera irregularidades en el escrito del recurso por no haber satisfecho los requisitos establecidos en el artículo 216 de esta Ley, se señalará al promovente en un plazo que no excederá de tres días hábiles, para que subsane las omisiones o corrija los defectos precisados en la providencia relativa. La Sección Especializada de la Sala Superior, dará vista a las partes para que, en el término de tres días hábiles, manifiesten lo que a su derecho convenga; vencido este término se procederá a resolver con los elementos que obren en autos.
Artículo 217
CAPÍTULO II De la integridad de las personas morales
Última reforma de esta ley incorporada: 15 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.
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