Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 220

CAPÍTULO II De la integridad de las personas morales

Artículo 220. Las resoluciones definitivas que emita la Sección Especializada de la Sala Superior del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México, podrán ser impugnadas por La Secretaría, los Órganos internos de control de los entes públicos o la Auditoría Superior de la Ciudad de México, interponiendo el recurso de revisión, mediante escrito que se presente ante el propio Tribunal, dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que surta sus efectos la notificación respectiva. La tramitación del recurso de revisión se sujetará a lo establecido en la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para la substanciación de la revisión en amparo indirecto, y en contra de la resolución dictada por el Tribunal Colegiado de Circuito no procederá juicio ni recurso alguno.

C A P Í T U L O I V D e l a E j e c u c i ó n S e c c i ó n P r i m e r a C u m p l i m i e n t o y e j e c u c i ó n d e s a n c i o n e s p o r F a l t a s a d m i n i s t r a t i v a s n o g r a v e s

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.

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