Artículo 221. La ejecución de las sanciones por Faltas administrativas no graves se llevará a cabo de inmediato, una vez que sean impuestas por La Secretaría o los Órganos internos de control, y conforme se disponga en la resolución respectiva. Tratándose de las obligaciones resarcitorias impuestas por la Secretaría o los Órganos internos de control para su ejecución se le dará vista a la Secretaria de Finanzas de la Ciudad de México o a la autoridad competente.
Artículo 221
CAPÍTULO II De la integridad de las personas morales
Última reforma de esta ley incorporada: 15 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.
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