Artículo 223. Las sanciones económicas impuestas por los Tribunales constituirán créditos fiscales a favor de la Hacienda Pública de la Ciudad de México o del patrimonio de los entes públicos, según corresponda. Dichos créditos fiscales se harán efectivos mediante el procedimiento administrativo de ejecución, en los términos previstos en el Código Fiscal del Distrito Federal por la Secretaría de Finanzas de la Ciudad de México a la que será notificada la resolución emitida por el Tribunal.
Artículo 223
CAPÍTULO II De la integridad de las personas morales
Última reforma de esta ley incorporada: 15 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.
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