Artículo 225. Cuando haya causado ejecutoria una sentencia en la que se determine la comisión de Faltas de particulares, el Tribunal, sin que sea necesario que medie petición de parte y sin demora alguna, girará oficio por el que comunicará la sentencia respectiva, así como los puntos resolutivos de esta para su cumplimiento, de conformidad con las siguientes reglas:
I. Cuando el particular haya sido inhabilitado para participar con cualquier carácter en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas, el Tribunal ordenará su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, en el Diario Oficial de la Federación, así como a los directores de los periódicos oficiales de las entidades federativas, y II. Cuando se haya impuesto una indemnización y/o sanción económica al responsable, se dará vista Secretaría de Finanzas de la Ciudad de México o a la autoridad competente que corresponda, a la que será notificada la resolución emitida por el Tribunal.