Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 225

CAPÍTULO II De la integridad de las personas morales

Artículo 225. Cuando haya causado ejecutoria una sentencia en la que se determine la comisión de Faltas de particulares, el Tribunal, sin que sea necesario que medie petición de parte y sin demora alguna, girará oficio por el que comunicará la sentencia respectiva, así como los puntos resolutivos de esta para su cumplimiento, de conformidad con las siguientes reglas:

I. Cuando el particular haya sido inhabilitado para participar con cualquier carácter en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas, el Tribunal ordenará su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, en el Diario Oficial de la Federación, así como a los directores de los periódicos oficiales de las entidades federativas, y II. Cuando se haya impuesto una indemnización y/o sanción económica al responsable, se dará vista Secretaría de Finanzas de la Ciudad de México o a la autoridad competente que corresponda, a la que será notificada la resolución emitida por el Tribunal.

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.

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