Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 224

CAPÍTULO II De la integridad de las personas morales

Artículo 224. Cuando haya causado ejecutoria una sentencia en la que se determine la plena responsabilidad de una persona servidora pública por Faltas administrativas graves, el Tribunal, sin que sea necesario que medie petición de parte y sin demora alguna, girará oficio por el que comunicará la sentencia respectiva, así como los puntos resolutivos de esta para su cumplimiento, de conformidad con las siguientes reglas:

I. Cuando la persona servidora pública haya sido suspendido, destituido o inhabilitado, se dará vista al superior jerárquico o al titular del ente público en el que, en su caso, se encuentre desempeñando empleo, cargo o comisión, para que ejecute la sanción y a la Secretaría u Órganos internos de control para el registro correspondiente.

II. Cuando se haya impuesto una indemnización al responsable se dará vista a la Secretaría de Finanzas de la Ciudad de México o a la autoridad competente que corresponda y en el caso de sanción económica, se dará vista a la Secretaría de Finanzas de la Ciudad de México. En el oficio respectivo, el Tribunal prevendrá a las autoridades señaladas para que informen, dentro del término de diez días, sobre el cumplimiento que den a la sentencia en los casos a que se refiere la fracción I de este artículo. En el caso de la fracción II, la Secretaría de Finanzas de la Ciudad de México o a la autoridad competente que corresponda, informará al Tribunal una vez que se haya cubierto la indemnización y la sanción económica que corresponda.

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.

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