Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 226

CAPÍTULO II De la integridad de las personas morales

Artículo 226. Cuando el particular tenga carácter de persona moral, sin perjuicio de lo establecido en el artículo que antecede, el Tribunal girará oficio por el que comunicará la sentencia respectiva, así como los puntos resolutivos de ésta para su cumplimiento, de conformidad con las siguientes reglas:

I. Cuando se decrete la suspensión de actividades de la sociedad respectiva, se dará vista a la Secretaría de Finanzas de la Ciudad de México, se inscribirá en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio y se hará publicar un extracto de la sentencia que decrete esta medida, en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y en uno de los diarios de mayor circulación en la localidad donde tenga su domicilio fiscal la sociedad, y

II. Cuando se decrete la disolución de la sociedad respectiva, los responsables procederán de conformidad con la Ley General de Sociedades Mercantiles en materia de disolución y liquidación de las sociedades, o en su caso, conforme al Códigos Civil del Distrito Federal, según corresponda, y las demás disposiciones aplicables.

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.

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