Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 26

CAPÍTULO II De la integridad de las personas morales

Artículo 26. La Secretaría Ejecutiva del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México, administrará el sistema de evolución patrimonial, de declaración de intereses y constancia de presentación de declaración fiscal, a través de la Plataforma Digital de la Ciudad de México que al efecto se establezca, de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México, así como las bases, principios y lineamientos que apruebe el Comité Coordinador del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México. Para efectos de lo anterior, la Secretaría y los Órganos internos de control proporcionarán la información que solicite la Secretaría Ejecutiva, respecto de los sistemas o bases de datos que tengan implementados para la recepción de las declaraciones que se refiere el presente artículo.

ARTÍCULO 26 DE LA LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO. SE MODIFICA EL PRIMER PÁRRAFO DEL

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.

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