Artículo 28. La información relacionada con las declaraciones de situación patrimonial y de intereses, podrá ser solicitada y utilizada por el Ministerio Público, los Tribunales, Fiscalías Especializadas en Combate a la Corrupción o las autoridades judiciales en el ejercicio de sus respectivas atribuciones, la persona servidora pública interesado o bien, cuando las Autoridades investigadoras, substanciadoras o resolutoras lo requieran con motivo de la investigación o la resolución de procedimientos de responsabilidades administrativas.
Artículo 28
CAPÍTULO II De la integridad de las personas morales
Última reforma de esta ley incorporada: 15 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.
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