Artículo 30. La Secretaría y los Órganos internos de control, según sea el caso, deberán realizar una verificación aleatoria de las declaraciones patrimoniales que obren en el sistema de evolución patrimonial, de declaración de intereses y constancia de presentación de declaración fiscal, así como de la evolución del patrimonio de las Personas Servidoras Públicas. De no existir ninguna anomalía expedirán la certificación correspondiente, la cual se anotará en dicho sistema. En caso contrario, iniciarán la investigación que corresponda.
Artículo 30
CAPÍTULO II De la integridad de las personas morales
Última reforma de esta ley incorporada: 15 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.
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