Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 50

CAPÍTULO II De la integridad de las personas morales

Artículo 50. También se considerará Falta administrativa no grave, los daños y perjuicios que, de manera culposa o negligente y sin incurrir en alguna de las faltas administrativas graves señaladas en el Capítulo siguiente, cause una persona servidora pública a la Hacienda Pública o al patrimonio de un Ente público. Los entes públicos o los particulares que, en términos de este artículo, hayan recibido recursos públicos sin tener derecho a los mismos, deberán reintegrar los mismos a la Hacienda Pública o al patrimonio del Ente público afectado en un plazo no mayor a 90 días, contados a partir de la notificación correspondiente de la Auditoría Superior o de la Autoridad resolutora. En caso de que no se realice el reintegro de los recursos señalados en el párrafo anterior, estos serán considerados créditos fiscales, por lo que la Secretaria de Finanzas deberá ejecutar el cobro de los mismos en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. La autoridad resolutora podrá abstenerse de imponer la sanción que corresponda conforme al artículo 75 de esta Ley, únicamente cuando el daño o perjuicio a la Hacienda Pública haya sido resarcido o recuperado y no exceda de dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. Cuando la Secretaría u órgano interno de control determine el pago de indemnización, no procederá el inicio de procedimiento de responsabilidad resarcitoria previsto en el Código Fiscal de la Ciudad de México. En los casos en los que se actualice el supuesto previsto en el párrafo anterior, la Autoridad resolutora en su caso, deberá dar por concluido el expediente dictando la resolución correspondiente en los términos de este artículo.

C A P Í T U L O I I D e l a s f a l t a s a d m i n i s t r a t i v a s g r a v e s d e l a s P e r s o n a s S e r v i d o r a s P ú b l i c a s

ARTÍCULO 50, DE LA LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 18 DE NOVIEMBRE DE 2020. PRIMERO.- Remítase a la Jefatura de Gobierno para efectos de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Ciudad de México. Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los seis días del mes de octubre del año dos mil veinte.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIPUTADA MARGARITA SALDAÑA HERNÁNDEZ, PRESIDENTA.- DIPUTADA DONAJI OFELIA OLIVERA REYES, SECRETARIA.- DIPUTADO HÉCTOR BARRERA MARMOLEJO, SECRETARIO.- (Firmas) Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32 apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 3 fracciones XVII y XVIII, 7 párrafo primero, 10 fracción II, 12 y 21, párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los trece días del mes de noviembre del año dos mil veinte.- LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE LA CONTRALORÍA GENERAL, JUAN JOSÉ SERRANO MENDOZA.- FIRMA. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.

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