Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 51

CAPÍTULO II De la integridad de las personas morales

Artículo 51. Las conductas previstas en el presente Capítulo constituyen Faltas administrativas graves de las Personas Servidoras Públicas, por lo que deberán abstenerse de realizarlas, mediante cualquier acto u omisión.

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.

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