Artículo 51. Las conductas previstas en el presente Capítulo constituyen Faltas administrativas graves de las Personas Servidoras Públicas, por lo que deberán abstenerse de realizarlas, mediante cualquier acto u omisión.
Artículo 51
CAPÍTULO II De la integridad de las personas morales
Última reforma de esta ley incorporada: 15 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.
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