Artículo 56. Para efectos del artículo anterior, se considera información privilegiada la que obtenga la persona servidora pública con motivo de sus funciones y que no sea del dominio público. La restricción prevista en el artículo anterior será aplicable inclusive cuando la persona servidora pública se haya retirado del empleo, cargo o comisión, hasta por un plazo de un año.
Artículo 56
CAPÍTULO II De la integridad de las personas morales
Última reforma de esta ley incorporada: 15 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.
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