Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 56

CAPÍTULO II De la integridad de las personas morales

Artículo 56. Para efectos del artículo anterior, se considera información privilegiada la que obtenga la persona servidora pública con motivo de sus funciones y que no sea del dominio público. La restricción prevista en el artículo anterior será aplicable inclusive cuando la persona servidora pública se haya retirado del empleo, cargo o comisión, hasta por un plazo de un año.

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.

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