Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 57

CAPÍTULO II De la integridad de las personas morales

Artículo 57. Incurrirá en abuso de funciones la persona servidora pública que: a) Ejerza atribuciones que normativamente no tenga conferidas; o b) Con motivo del cargo, puesto o comisión que desempeña realiza o induzca a la realización de actos u omisiones que generen un beneficio para sí o para las personas a las que se refiere el artículo 52 de esta Ley o para causar perjuicio a alguna persona o al servicio público.

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.

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