Artículo 59. Será responsable de contratación indebida la persona servidora pública que acepte la participación, genere o emita cualquier tipo de autorización en cualquier clase de contratación, así como la selección, nombramiento o designación, de quien se encuentre impedido por disposición normativa o inhabilitado por resolución de autoridad competente para ocupar un empleo, cargo o comisión en el servicio público o inhabilitado para realizar contrataciones con los entes públicos, siempre que en el caso de las inhabilitaciones, al momento de la autorización, éstas se encuentren inscritas en el sistema nacional de Personas Servidoras Públicas y particulares sancionados de la Plataforma Digital Nacional y Local.
Artículo 59
CAPÍTULO II De la integridad de las personas morales
Última reforma de esta ley incorporada: 15 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.
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