Artículo 77. Corresponde a La Secretaría o a los Órganos internos de control imponer las sanciones por Faltas administrativas no graves, y ejecutarlas. La Secretaría y los Órganos internos de control podrán abstenerse de imponer la sanción que corresponda siempre que la persona servidora pública:
I. No haya sido sancionado previamente por la misma Falta administrativa no grave, y
II. No haya actuado de forma dolosa. La Secretaría o los Órganos internos de control dejarán constancia de la no imposición de la sanción a que se refiere el párrafo anterior.
C A P Í T U L O I I S a n c i o n e s p a r a l a s P e r s o n a s S e r v i d o r a s P ú b l i c a s p o r F a l t a s G r a v e s
ARTÍCULO 77, LA FRACCIÓN XI AL