Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 77

CAPÍTULO II De la integridad de las personas morales

Artículo 77. Corresponde a La Secretaría o a los Órganos internos de control imponer las sanciones por Faltas administrativas no graves, y ejecutarlas. La Secretaría y los Órganos internos de control podrán abstenerse de imponer la sanción que corresponda siempre que la persona servidora pública:

I. No haya sido sancionado previamente por la misma Falta administrativa no grave, y

II. No haya actuado de forma dolosa. La Secretaría o los Órganos internos de control dejarán constancia de la no imposición de la sanción a que se refiere el párrafo anterior.

C A P Í T U L O I I S a n c i o n e s p a r a l a s P e r s o n a s S e r v i d o r a s P ú b l i c a s p o r F a l t a s G r a v e s

ARTÍCULO 77, LA FRACCIÓN XI AL

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.

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