Artículo 82. Para la imposición de las sanciones por Faltas de particulares se deberán considerar los siguientes elementos:
I. El grado de participación del o los particulares en la Falta;
II. La reincidencia en la comisión de las infracciones previstas en esta Ley;
III. La capacidad económica del infractor;
IV. El daño o puesta en peligro del adecuado desarrollo de la actividad administrativa de la Ciudad de México, y
V. El monto del beneficio, lucro, o del daño o perjuicio derivado de la infracción, cuando éstos se hubieren causado.