Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 84

CAPÍTULO II De la integridad de las personas morales

Artículo 84. Para la imposición de las sanciones por faltas administrativas graves y Faltas de particulares, se observarán las siguientes reglas:

I. La suspensión o la destitución del puesto de las Personas Servidoras Públicas, serán impuestas por el Tribunal y ejecutadas por el titular o personas servidoras públicas competente del Ente público correspondiente;

II. La inhabilitación temporal para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, y para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas, será impuesta por el Tribunal y ejecutada en los términos de la resolución dictada, y

III. Las sanciones económicas serán impuestas por el Tribunal y ejecutadas por la Secretaría de Finanzas en términos del Código Fiscal del Distrito Federal.

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.

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