Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 9

Artículo 9. En el ámbito de su competencia, serán autoridades facultadas para aplicar la presente Ley:

I. La Secretaría;

II. Los Órganos internos de control;

III. La Auditoría Superior;

IV. El Tribunal;

V. Tratándose de las responsabilidades administrativas de las Personas Servidoras Públicas del poder judicial de la Ciudad de México, serán competentes para investigar e imponer las sanciones que correspondan, el Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México. Lo anterior, sin perjuicio de las atribuciones de la Auditoría Superior de la Ciudad de México en materia de fiscalización sobre el manejo, la custodia y aplicación de recursos públicos. Para el ejercicio de las atribuciones el Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México aplicará las disposiciones de la presente Ley, tanto de las Faltas graves como no graves, y

VI. Las unidades de responsabilidades de las empresas productivas del Estado, de conformidad con las leyes que las regulan. Para tal efecto, contarán exclusivamente con las siguientes atribuciones: a) Las que esta Ley prevé para las autoridades investigadoras y substanciadoras; b) Las necesarias para imponer sanciones por Faltas administrativas no graves, y c) Las relacionadas con la Plataforma Digital de la Ciudad de México, en los términos previstos en esta Ley.

ARTÍCULO 9, LA FRACCIÓN VII AL

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.

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