Artículo 93. La denuncia deberá contener los datos o indicios que permitan advertir la presunta responsabilidad administrativa por la comisión de Faltas administrativas, y podrán ser presentadas de manera electrónica a través de los mecanismos que para tal efecto establezcan las Autoridades investigadoras, lo anterior sin menoscabo de la Plataforma Digital de la Ciudad de México que determine, para tal efecto, el Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México.
C A P Í T U L O I I D e l a I n v e s t i g a c i ó n