Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 93

CAPÍTULO II De la integridad de las personas morales

Artículo 93. La denuncia deberá contener los datos o indicios que permitan advertir la presunta responsabilidad administrativa por la comisión de Faltas administrativas, y podrán ser presentadas de manera electrónica a través de los mecanismos que para tal efecto establezcan las Autoridades investigadoras, lo anterior sin menoscabo de la Plataforma Digital de la Ciudad de México que determine, para tal efecto, el Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México.

C A P Í T U L O I I D e l a I n v e s t i g a c i ó n

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.