Artículo 94. Para el cumplimiento de sus atribuciones, las Autoridades investigadoras llevarán de oficio investigaciones debidamente fundadas y motivadas respecto de las conductas de las Personas Servidoras Públicas y particulares que puedan constituir responsabilidades administrativas en el ámbito de su competencia. Lo anterior sin menoscabo de las investigaciones que se deriven de las denuncias a que se hace referencia en el Capítulo anterior. Asimismo, los Órganos internos de control conforme a sus atribuciones, podrán llevar a cabo las auditorías que correspondan.
Artículo 94
CAPÍTULO II De la integridad de las personas morales
Última reforma de esta ley incorporada: 15 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.
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