Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 94

CAPÍTULO II De la integridad de las personas morales

Artículo 94. Para el cumplimiento de sus atribuciones, las Autoridades investigadoras llevarán de oficio investigaciones debidamente fundadas y motivadas respecto de las conductas de las Personas Servidoras Públicas y particulares que puedan constituir responsabilidades administrativas en el ámbito de su competencia. Lo anterior sin menoscabo de las investigaciones que se deriven de las denuncias a que se hace referencia en el Capítulo anterior. Asimismo, los Órganos internos de control conforme a sus atribuciones, podrán llevar a cabo las auditorías que correspondan.

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.

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