Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 98

CAPÍTULO II De la integridad de las personas morales

Artículo 98. La Auditoría Superior, investigará y, en su caso substanciarán en los términos que determina esta Ley, los procedimientos de responsabilidad administrativa por faltas administrativas graves. Asimismo, en los casos que procedan, presentarán la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público competente.

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.

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