Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 99

CAPÍTULO II De la integridad de las personas morales

Artículo 99. En caso de que la Auditoría Superior tenga conocimiento de la presunta comisión de Faltas administrativas no graves, darán vista a la Secretaría o a los Órganos internos de control que correspondan, a efecto de que procedan conforme a sus atribuciones. El resultado de las auditorías, verificaciones, revisiones e inspecciones que en el ámbito de sus atribuciones lleven los Órganos internos de control y la Auditoría Superior que deriven en presuntas faltas administrativas se remitirán a la autoridad investigadora correspondiente.

C A P Í T U L O I I I D e l a c a l i f i c a c i ó n d e F a l t a s a d m i n i s t r a t i v a s

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.

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