Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Chiapas · Chiapas

Artículo 11

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 11 . El Órgano de Fiscalización, la Secretaría y los Órganos Internos de Control en el ámbito de su competencia, investigarán y substanciarán el procedimiento por las Faltas Administrativas Graves.

En caso de que el Órgano de Fiscalización detecte posibles Faltas Administrativas No Graves, darán cuenta de ello a la Secretaría o a los Órganos Internos de Control, según corresponda, para que continúen la investigación respectiva y promuevan las acciones que procedan.

En los casos en que, derivado de sus investigaciones, acontezca la presunta comisión de delitos, presentarán las denuncias correspondientes ante el Fiscal del Ministerio Público competente.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: tjaech.gob.mx.

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