Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Chiapas · Chiapas
Artículo 122
TÍTULO SEGUNDO DEL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
Artículo 122 . En caso de que pese a la aplicación de las medidas de apremio, no se logre el cumplimiento de las determinaciones ordenadas, se dará vista a la autoridad penal competente para que proceda en los términos de la legislación aplicable.
Sección Tercera
De las Medidas Cautelares
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: tjaech.gob.mx.
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