Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Chiapas · Chiapas

Artículo 123

TÍTULO SEGUNDO DEL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA

Artículo 123 . La Autoridad Investigadora podrá solicitar a la Autoridad Substanciadora o Resolutora, que decrete aquellas medidas cautelares que:

I. Eviten el ocultamiento o destrucción de pruebas.

II. Impidan la continuación de los efectos perjudiciales de la presunta falta administrativa.

III. Eviten la obstaculización del adecuado desarrollo del procedimiento de responsabilidad administrativa.

IV. Eviten un daño irreparable a la Hacienda Pública, o al patrimonio de los Entes Públicos.

No se podrán decretar medidas cautelares en los casos en que se cause un perjuicio al interés social o se contravengan disposiciones de orden público.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: tjaech.gob.mx.

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