Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Chiapas · Chiapas

Artículo 187

TÍTULO SEGUNDO DEL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA

Artículo 187 . Las notificaciones que correspondan a las autoridades, surten sus efectos desde el momento en que hayan quedado hechas.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: tjaech.gob.mx.

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