Artículo 2 . Son objetivos de la presente Ley:
I. Establecer los principios y obligaciones que rigen la actuación de los servidores públicos.
II. Establecer las faltas administrativas graves y no graves de los servidores públicos, las sanciones aplicables a las mismas, así como los procedimientos para su aplicación y las facultades de las autoridades competentes para tal efecto.
III. Establecer las sanciones por la comisión de faltas de particulares, así como los procedimientos para su aplicación y las facultades de las autoridades competentes para tal efecto.
IV. Determinar los mecanismos para la prevención, corrección e investigación de responsabilidades administrativas.
V. Crear las bases para que todo Ente público establezca políticas eficaces de ética pública y responsabilidad en el servicio público.
(Reforma Publicada Mediante P.O. Núm. 122, de fecha 19 de Agosto de 2020).