Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Chiapas · Chiapas

Artículo 20

TÍTULO SEGUNDO DE LOS MECANISMOS DE PREVENCIÓN E

Artículo 20 . Para la selección de los integrantes de los Órganos Internos de Control, las Contralorías Internas y de Auditoría Pública de la Secretaría, se deberán observar, además de los requisitos establecidos para su nombramiento, un sistema que garantice la igualdad de oportunidades en el acceso a la función pública con base en el mérito y los mecanismos más adecuados y eficientes para su adecuada profesionalización, atrayendo a los mejores candidatos para ocupar los puestos a través de procedimientos transparentes, objetivos y equitativos.

Los titulares de los Órganos Internos de Control de los Órganos Constitucionales Autónomos, así como de las unidades especializadas que los conformen, serán nombrados en términos de sus respectivas leyes.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: tjaech.gob.mx.

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