Artículo 19 . Los Entes Públicos deberán implementar los mecanismos de coordinación que, en términos de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Chiapas, determine el Comité Coordinador del Sistema Anticorrupción del Estado de Chiapas e informar a dicho órgano de los avances y resultados que estos tengan, a través de sus Órganos Internos de Control.
Artículo 19
TÍTULO SEGUNDO DE LOS MECANISMOS DE PREVENCIÓN E
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: tjaech.gob.mx.
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