Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Chiapas · Chiapas

Artículo 18

TÍTULO SEGUNDO DE LOS MECANISMOS DE PREVENCIÓN E

Artículo 18 . Los Órganos Internos de Control, deberán valorar las recomendaciones que haga el Comité Coordinador del Sistema Anticorrupción del Estado de Chiapas a las autoridades, con el objeto de adoptar las medidas necesarias para el fortalecimiento institucional en su desempeño y control interno y con ello la prevención de faltas administrativas y hechos de corrupción. Deberán informar a dicho órgano, de la atención que se dé a éstas y, en su caso, sus avances y resultados.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: tjaech.gob.mx.

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