Artículo 228 . El incumplimiento de las medidas cautelares previstas en el artículo 123 de la presente Ley, por parte de la autoridad obligada a cumplir con dicha disposición, será causa de responsabilidad administrativa en los términos de la Ley.
(Reforma Publicada Mediante P.O. Núm. 122, de fecha 19 de Agosto de 2020).
Mientras no se dicte sentencia definitiva el Juez Especializado que hubiere conocido del incidente, podrá modificar o revocar la resolución que haya decretado o negado las medidas cautelares, cuando ocurra un hecho superveniente que lo justifique.
Título Tercero
Del Procedimiento del Congreso del Estado en materia de Juicio Político y Declaración de Procedencia e Improcedencia