Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Chiapas · Chiapas

Artículo 231

TÍTULO SEGUNDO DEL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA

Artículo 231.- Redundan en perjuicio de los intereses públicos fundamentales y de su buen despacho: I.- El ataque a las instituciones democráticas, entendidas estas como los establecimientos u organizaciones del Estado, de los municipios o de la sociedad;

II.- El ataque a la forma de gobierno republicano, representativo y popular del Estado, así como a la organización política y administrativa de los municipios;

III.- Las violaciones graves a los derechos humanos y sus garantías;

IV.- El ataque a la libertad de sufragio;

V.- Cualquier infracción a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas o a las Leyes Estatales cuando cause perjuicios graves al Estado, a uno o varios municipios del mismo o a la sociedad, o motive algún trastorno en el funcionamiento normal de las instituciones;

VI.- Las violaciones graves a los planes, programas y presupuestos de la administración pública estatal y municipal y a las leyes que determinen el manejo de sus recursos económicos; y

VII.- Usurpación de atribuciones;

No procede el juicio político por la mera expresión de ideas.

El Congreso del Estado valorara la existencia y gravedad de los actos y omisiones a que se refiere este artículo.

Cuando los actos u omisiones tengan carácter delictuoso se formulará la declaración de procedencia a la que alude el presente título y se estará a lo dispuesto por la legislación penal.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: tjaech.gob.mx.

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