Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Chiapas · Chiapas
Artículo 233
TÍTULO SEGUNDO DEL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
Artículo 233.- El Juicio Político solo podrá iniciarse durante el tiempo en que el servidor público desempeñe su empleo, cargo o comisión, y durante el año siguiente a la conclusión de sus funciones.
Las sanciones respectivas se aplicarán en un periodo no mayor de un año a partir de iniciado el procedimiento.
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: tjaech.gob.mx.
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