Artículo 235.- La Comisión facultada para sustanciar el procedimiento de Juicio Político en términos de la Ley del Congreso del Estado, se constituirá en Comisión Instructora.
Artículo 235
TÍTULO SEGUNDO DEL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: tjaech.gob.mx.
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