Artículo 237.- La Comisión Instructora al admitir la denuncia de Juicio Político, deberá practicar todas las diligencias necesarias para la comprobación de la conducta o hecho materia de aquella; estableciendo las características y circunstancias del caso y precisando la intervención que haya tenido el servidor público denunciado.
Dentro de los tres días naturales siguientes a la admisión de la denuncia, la Comisión informará al denunciado sobre la materia de la denuncia, haciéndole saber su garantía de defensa y que deberá a su elección, comparecer o informar por escrito lo que a su derecho convenga, dentro de los siete días naturales siguientes a la notificación.