Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Chiapas · Chiapas

Artículo 237

TÍTULO SEGUNDO DEL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA

Artículo 237.- La Comisión Instructora al admitir la denuncia de Juicio Político, deberá practicar todas las diligencias necesarias para la comprobación de la conducta o hecho materia de aquella; estableciendo las características y circunstancias del caso y precisando la intervención que haya tenido el servidor público denunciado.

Dentro de los tres días naturales siguientes a la admisión de la denuncia, la Comisión informará al denunciado sobre la materia de la denuncia, haciéndole saber su garantía de defensa y que deberá a su elección, comparecer o informar por escrito lo que a su derecho convenga, dentro de los siete días naturales siguientes a la notificación.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: tjaech.gob.mx.

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