Artículo 236.- La determinación del Juicio Político se sujetará al siguiente procedimiento: a) Cualquier ciudadano bajo su más estricta responsabilidad, bajo protesta de decir verdad y mediante la presentación de elementos de prueba, podrá formular su escrito de denuncia que deberá presentar ante el Área de Asuntos Jurídicos del Congreso del Estado, a efecto de que la denuncia se ratifique ante ella, dentro de los tres días naturales siguientes a su presentación.
De no ser ratificada la denuncia en el plazo antes señalado, se entenderá por no interpuesta. b) Una vez ratificado el escrito ante el Área de Asuntos Jurídicos del Congreso del Estado, lo turnará a la Comisión Instructora, para la tramitación correspondiente. c) La Comisión Instructora, en un plazo no mayor a treinta días naturales, acordará la admisión de la denuncia, tomando en consideración que esta contiene la descripción de hechos que justifiquen que la conducta atribuida afecta a los intereses públicos fundamentales y a su correcto despacho, el servidor público acusado, será sujeto a Juicio Político, si la acusación reúne los elementos necesarios para su procedencia; en caso contrario, la desechará por notoriamente improcedente.
Quien presente una denuncia y se hubiere formulado con falsedad, estará sujeto a la responsabilidad civil o penal, según sea el caso, en los términos de las leyes respectivas. Cuando el denunciante fuese servidor público e incurriese en responsabilidad penal, se le impondrá, además de la sanción respectiva, la inhabilitación por un término igual al de la pena privativa de libertad que le corresponda.
Las denuncias anónimas se desecharán de plano.