Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Chiapas · Chiapas

Artículo 238

TÍTULO SEGUNDO DEL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA

Artículo 238.- La Comisión Instructora abrirá un periodo de prueba de treinta días naturales dentro del cual recibirá las pruebas que ofrezca el denunciante y el servidor público, así como las que la propia Comisión estime necesarias. Si al concluir el plazo señalado no hubiese sido posible recibir las pruebas ofrecidas oportunamente, o es preciso allegarse de otras, la Comisión Instructora podrá ampliarlo en la medida que resulte necesaria.

En todo caso, la Comisión Instructora calificará la pertinencia de las pruebas, desechándose las que a su juicio sean improcedentes.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: tjaech.gob.mx.

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