Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Chiapas · Chiapas

Artículo 240

TÍTULO SEGUNDO DEL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA

Artículo 240.- Transcurrido el plazo para la presentación de alegatos, se hayan o no entregado estos, la Comisión Instructora formulará sus conclusiones en vista de las constancias del procedimiento. Para este efecto analizará clara y metódicamente la conducta o los hechos imputados y hará las consideraciones jurídicas que procedan.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: tjaech.gob.mx.

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