Artículo 242.- La Comisión Instructora deberá practicar todas las diligencias y formular sus conclusiones hasta entregarlas a los Secretarios de la Mesa Directiva del Congreso del Estado, conforme a los artículos anteriores, dentro del plazo de noventa días naturales, contados desde el día siguiente a la fecha en que se le haya turnado la denuncia, a no ser que por causa razonable y fundada se encuentre impedida para hacerlo. En este caso podrá solicitar del Congreso que se amplié el plazo por el tiempo indispensable para perfeccionar la instrucción. El nuevo plazo que se conceda no excederá de quince días. Los plazos a que se refiere este artículo se entienden comprendidos en los periodos Ordinarios de Sesiones y aún en los recesos del Congreso, en los que, la Comisión Instructora funcionará para tales efectos.
Artículo 242
TÍTULO SEGUNDO DEL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: tjaech.gob.mx.
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